domingo, 28 de diciembre de 2008
Las mujeres de la CEDAW (anticipo Baruyera 6)
por Vero M
La CEDAW[1] es la convención más importante en la lucha contra la discriminación hacia las mujeres. Al menos lo es institucionalmente hablando. La definición sobre discriminación que propone es casi ineludible para fundamentar cualquier proyecto: la creación de centros de atención, investigaciones, programas, proyectos, planes de igualdad de oportunidades, cátedras universitarias, secretarías, gubernamentales, no gubernamentales o sindicales.
Dicen “las que saben”, que es una herramienta importante a nivel internacional para terminar con las desigualdades entre mujeres y varones. ¿Pero de qué mujeres?[2] “discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo” o sea que para empezar mujer es aquella que posee vagina.
En la primera parte del artículo 5 aparece aquello que desvelará en todo lo que sigue a las mujeres legisladoras: proteger a la mujer madre: “Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social”. “Y electiva” debería decir, pero parece que proteger el derecho a no ser madre no interesa a las organizaciones internacionales, aún cuando es uno de los factores de mayor discriminación y patologización de las mujeres. Ni siquiera en el escuetísimo párrafo del artículo 16 que se refiere a la salud reproductiva: “Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos”. Por lo visto, mujeres para la convención son aquellas que practican la maternidad.
Entonces tener vagina y ser efectiva o potencialmente madre son las caracteristicas centrales para ser “nombradas” por la CEDAW. ¿Pero qué madre? una que merece “el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos”, dice el art.16. ¡Listo, la tengo! Mujer vaginal-madre (o potencialmente madre) y heterosexual.
La disidencia sexual es expulsada de la matriz “mujer” sin eufemismos toda vez que establece como únicas conexiones amoroso-jurídicas posibles, las producidas entre hombres y mujeres (“Los mismos derechos personales como marido y mujer”reza el art.16, Inc. g) dejando claro que para buena parte del famoso “mainstreaming”, no somos mujeres, sino apenas “homosexuales femeninas”.
Toda lo que sigue se desprende de estas tres caracteristicas: hetero, madres, y signadas biologicamente hembras. NI un punto para las trans o aquellas que no pertenecemos al ghetto heterosexual. ¿Será que suponen que no sufrimos discriminación? ¿Será que creen que nos lo merecemos? ¿Será que simplemente las lesbianas no somos mujeres?.
Este “olvido” de las mujeres disidentes por parte del establishment tiene su repercusión en las políticas locales que traducen a la perfección el modelo heterocentrado: podemos recorrer cada uno de los espacios (casas, centros, etc.) “de mujeres” en todo el país y no encontraremos un solo programa articulado y puesto en marcha para dar respuesta a las preocupaciones, inquietudes o iniciativas de lesbianas. También las secretarías de género han tomado esta idea de que las lesbianas “somos otra cosa” y si tenemos un problema o inquietud se nos ofrecen dos caminos: estirar las respuestas heterocentradas que puedan darnos y hacerlas encajar a como de lugar en nuestra experiencia cotidiana, o asumir que los espacios de mujeres no nos contienen ni nos representan y marchar a golpear la puerta que tiene el cartelito que dice “diversidad sexual”, que a muchas de nosotras nos incomoda tanto como la heterosexualidad presupuesta.
[1] CEDAW: “Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer” (por su sigla en inglés). Puede consultarse en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
[2] También podríamos preguntarnos respecto de cuáles varones, pero ese sería otro análisis (y otro artículo).
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